La
salud constituye un derecho fundamental, es decir hace parte del grupo de derechos
vinculados con la dignidad humana, se encuentra expresado en la constitución Nacional del año
1991 y dentro del ordenamiento jurídico de Colombia, los derechos fundamentales
disfrutan un estatus especial en cuanto a garantías de tutela, el cual es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
El
código de salud es la norma fundamental de donde se derivan todas las reglamentaciones
de orden sanitario, en el están descritas las normas básicas que regulan todos
los aspectos que pueden incidir en la salud individual o colectiva. El
principio que rige el código de salud que tiene el país vela por la protección de
la vida (precepto constitucional), el cual se encuentra relacionado con el derecho
a la salud, ya que al no existir esta, la vida no se podría preservar.
Es
por ello que dentro de la constitución se plantea la salud como un derecho
fundamental al cual todos los ciudadanos deben tener acceso cada vez que lo
requieran, sin que haya algún tipo de distinción por cualquier condición, ya
que todos somos ciudadanos y bajo esa categoría poseemos iguales derechos y
deberes.
Al
considerarse un derecho fundamental se debe tener acceso a todos los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación,
el mejoramiento y la promoción de la salud; el estado establecerá las
directrices que sean necesarias con el fin de que se cumplan todas las
disposiciones que tengan que ver con la asistencia sanitaria.
A partir de
esto, existen productos como los medicamentos, cosméticos, alimentos, etc, que
inciden sobre la salud humana, razón por la cual deben ser controlados por las
autoridades sanitarias con el fin de que no constituyan un riesgo para la población.
Es por ello que todo producto necesita para su comercialización una autorización,
expedida por la autoridad competente para dicha labor, que para el caso de Colombia
se encuentra en manos del Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos -INVIMA.
Para
medicamentos la autoridad expedirá el registro sanitario una vez los requisitos
de orden técnico y legal se hayan cumplido, mientras que para cosméticos se expedirá
la notificación sanitaria obligatoria, una vez el fabricante o dueño del
producto la solicite anexando todos los documentos que la autoridad exige para
este tipo de productos.
Hay que
tener en cuenta por ejemplo que, para el caso de cosméticos, el proceso es más
sencillo ya que se avisa a la autoridad sobre la existencia del producto
adjuntando los documentos básicos que esta exige sin anexar ningún tipo de ensayo
que permita justificar su seguridad y eficacia, es este hecho lo que de alguna
manera ha permitido que se produzca gran cantidad de publicidad engañosa, en la
cual se exageran los claims de los productos.
Lo anterior
ha hecho que entidades encargadas de la protección del consumidor deban asumir
las investigaciones correspondientes para lograr sancionar de manera oportuna a
los responsables, con el propósito de proteger a la población y evitar que el
problema afecte a mas consumidores.
Debido a
que la normativa existente para el tema de publicitad de cosméticos es muy
laxa, ha permitido que se vendan ideas de soluciones mágicas en muchos de los
productos, es por ello que entidades de vigilancia como la Superintendencia de
industria y comercio ha entrado a resolver muchos problemas que se han tenido
en tema de eficacia y seguridad asociados a cosméticos los cuales han sido
reportados por los consumidores.
Si bien, el
primer organismo que debe responder por estos problemas debe ser el INVIMA, ya
que es la entidad encargada de dar vía libre a la comercialización de estos
productos una vez el dueño o fabricante del producto avisa de su deseo de
comercializar, se ha evidenciado que muchas veces las sanciones a las cuales se
ven expuestos son demasiado suaves, razón por la cual la Superintendencia ha debido
intervenir con el objetivo de que las sanciones sean ejemplares.
El congreso de la Republica expidió durante el año 2011 la ley
1408 en la cual se instaura el Estatuto
del Consumidor y se dictan otras disposiciones. En ella se encuentran las
normas que regulan las relaciones de consumos las cuales nacen de la cadena de comercialización
de bienes y servicios, entre productores, proveedores y expendedores.
En la norma se fijan los derechos y
deberes que tienen los consumidores y se exponen las principales áreas que se regulan
encontrando: fallas en un producto, o de baja calidad, problemas en la prestación
de un servicio, incumplimiento de las garantías, información engañosa, incumplimiento
de incentivos ofrecidos, etc
Para el caso de información engañosa
plantea en el titulo VI, se establece la prohibición de la publicidad
engañosa, el anunciante será responsable de los perjuicios que causé la
publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente
solo si se comprueba dolo o culpa grave. En los casos en que el anunciante no
cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio
de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor
por los daños y perjuicios causados.
En conclusión, podemos decir que es fundamental que el consumidor conozca
la existencia de esta ley con el fin de que sepa que existen entidades a las
cuales puede denunciar cualquier tipo de problema que tenga con algún producto.
Por otro lado, hay que incentivar esta práctica con lo cual se lograra proteger
a otros y hacer que los fabricantes cumplan con aquello que prometen en sus
productos.
Bibliografía
1.
Congreso de Colombia. (201). LEY 1751 DE 2015.
01/03/2017, de Ministerio de salud y protección social Sitio web:
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Ley%201751%20de%202015.pdf
2.
Congreso de Colombia. (2011). LEY 1480 DE 2011.
01/03/2017, de Secretaria del Senado Sitio web:
http://www.cva.itesm.mx/biblioteca/pagina_con_formato_version_oct/apaweb.html
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