La Comunidad Andina de Naciones -
CAN, creada en 1969 con el Acuerdo de Cartagena, se encuentra conformada por cuatro países
(Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia) y entre sus objetivos están la
armonización, simplificación de procesos, unificación y la eliminación de los
obstáculos técnicos al comercio con lo cual se facilita el tránsito de
productos entre los países y se busca regular la calidad, seguridad y eficacia
de los mismos a través de normatividad común.
Teniendo en cuenta lo
anteriormente mencionado la CAN ha procurado estar continuamente en contacto
con agencias internacionales de Europa, Estados Unidos, etc, con el fin de
actualizar la normativa existente. Es por ello que el pasado 14 de febrero de
2017 se publicó la resolución 1905 en la cual se establece la prohibición del
uso de los parabenos de cadena larga como ingredientes para productos
cosméticos en la Comunidad Andina, prohibición que ya existe en Europa, sin
embargo, para la CAN se limita para los parabenos de cadenas largas mientras
que en Europa están prohibidos en su totalidad, sin distinción de estructura
química.
Entre los ingredientes prohibido
se encuentran: Isopropilparabeno, Isobutilparabeno, Fenilparabeno,
Bencilparabeno y Pentilparabeno, razón por la cual a partir de febrero no se
podrá emitir, renovar y reconocer productos que contengan dentro de sus
fórmulas estos ingredientes. Para el caso de aquellas personas que sean
titulares de NSO o en su defecto sean responsables de la comercialización de
productos cosméticos que contengan este tipo de ingredientes se dispondrá del
periodo de un año a partir de la publicación de la resolución para realizar el
cambio correspondiente del ingrediente prohibido.
Cabe resaltar que está permitido
agotar las existencias del producto y que se debe avisar a la autoridad
sanitaria que para el caso de Colombia es el Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA del reajuste que se hizo, una vez
vencido el plazo se dispondrá a retirar el producto y se cancelará su permiso de
comercialización.
Los parabenos son agentes preservantes
utilizados para evitar la proliferación de agentes patógenos dentro de los
productos, con lo cual se darían procesos de degradación que alterarían la vida
útil del mismo, son sustancias químicas ampliamente utilizadas por varias
industrias entre las cuales también está la farmacéutica.
La prohibición se sustenta con
base en los estudios realizados por el Comité Científico de Seguridad de los
Consumidores de la Unión Europea, a través de Reglamento N° 358/2014 del 9 de
abril de 2014, en los cuales no se ha logrado comprobar la seguridad sanitaria
que representar los parabenos de cadena larga que han sido mencionados con
anterioridad. Es importante resaltar que la Unión Europea ha prohibido más de
13000 ingredientes, FDA un poco más de 20 y organizaciones como la CAN dependen
mucho de la información que les provea dichas entidades, motivo por el cual el
marco jurídico que se dispone en la CAN se basa en algunas disposiciones
existente en legislaciones internacionales.
Hay que tener en cuenta que, si
bien organismos como la CAN son creados con el fin de facilitar el comercio
entre diversos países, favorecer las economías de todos los miembros, y tener
un marco regulatorio común. Hay que entender que los productos cosméticos, al
igual que los medicamentos y alimentos juegan un papel importante en la salud
de las personas, aunque estos no tienen acción sistémica no se puede asociar
esta condición con su inocuidad. Ellos también necesitan de normas que regulen
su seguridad, es por ello que se hace fundamental que en el marco de
cooperación que se mantiene con organismos internacionales, decisiones como la
mencionada en este escrito deberían de haberse dado hace mucho tiempo.
Hay que recordar que no se debe
jugar con la salud de las personas, no obstantes teniendo en cuenta que muchas
veces se conocen los verdaderos efectos tóxicos de una sustancia pasados varios
años de su uso, no es esto excusa para que decisiones sobre la prohibición de
los parabenos hayan tardado tanto tiempo. Teniendo en cuenta la autonomía de
cada organización debe disponerse de mecanismos internos en los cuales se
logren comprobar que las alertas generadas por otros son ciertas. No es
correcto llegar a tardar más de dos años en tomar una decisión de este tamaño
teniendo en cuenta la facilidad tecnológica y de acceso a la información que se
dispone en la actualidad.
Debería no ser necesario resaltar
que todos en un punto llegamos a ser consumidores y confiamos que las entidades
encargadas de la inspección, vigilancia y control estén dispuestas a generar
todo tipo de decisiones de forma oportuna que permitan proteger al consumidor
por encima de todo, sin embargo, situaciones como esta dan a entender que aún
nos hace falta actuar más rápido, no solo la CAN tardo mucho en sacar la resolución
sino entidades locales como el INVIMA tampoco generaron la alerta a su debido
tiempo.
Es por ello que se vuelve
fundamental entender que los cosméticos también representan un riesgo para las
personas y es deber de los organismos como la CAN y el INVIMA, actuar de forma rápida,
consecuente y eficaz con el fin de proteger siempre al consumidor.
Bibliografía
1. CAN.
(2017). RESOLUCIÓN 1905 DE 2017. 07/03/2017, de CAN Sitio web: http://legal.legis.com.co/document?obra=legcol&document=legcol_181be92a8aa04677abe0784777510174
2. Comité
Científico de Seguridad de los Consumidores de la Unión Europea. (2014). REGLAMENTO
(UE) N o 358/2014 DE LA COMISIÓN. 07/03/2017, de Diario Oficial de la Unión
Europea Sitio web: https://www.boe.es/doue/2014/107/L00005-00009.pdf
3. EL
COMERCIO. (2017). La CAN prohíbe el uso de parabenos en los cosméticos de los
países andinos Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL
COMERCIO en la siguiente dirección:
http://www.elcomercio.com/actualidad/can-prohibe-parabenos-cosmeticos-paisesandinos.html.
4. BBC.
(2015). 5 sustancias polémicas que es mejor evitar en los cosméticos.
07/03/2017, de BBC Sitio web:
http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/03/150320_salud_ingredientes_cosmeticos_controvertidos_mes
No hay comentarios:
Publicar un comentario