El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es un proceso
de integración regional conformado en sus inicios por Argentina, Brasil,
Paraguay y Uruguay al cual en fases posteriores se han incorporado Venezuela y
Bolivia, ésta última en proceso de adhesión. Su principal objetivo es crear un
espacio común que generará oportunidades comerciales y de inversiones a través
de la integración competitiva de las economías nacionales al mercado
internacional.
El sector cosmético ha sido una de los grandes beneficiadas con
este tipo de pactos, con lo cual se ha logrado la libre circulación de bienes,
servicios y factores productivos entre países, el establecimiento de un arancel externo común, adopción de políticas comunes que conllevan a la armonización de
las legislaciones logrando de esta forma el fortalecimiento del proceso de
integración, etc.
MERCOSUR, presenta una de las formas de admisión
de productos cosméticos más sencillas y rápidas, no obstante, es necesario
conocer el grupo al cual pertenece el cosmético que se desea registrar ya que
de esto depende el trámite que se deba desarrollar. El objetivo que se pretende
es armonizar la clasificación de los productos de higiene personal, cosméticos
y perfumes con el fin de concretar la libre circulación de los mismos a través
de los países que la conforman, sin que esto llegue a representar algún tipo de
barrera al comercio.
A partir de ello, MERCOSUR a través de su Resolución - 07/05 maneja dos grados de
productos (1 y 2), a partir de los cuales se organizan los diferentes tipos de
productos y de esta forma se determina el proceso de registro que se debe hacer
ante la autoridad competente.
Definición de Productos Grado 1:
son productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes cuya formulación
cumple con la definición adoptada según Res. GMC Nº 110/94 que se caracterizan
por poseer propiedades básicas o elementales, cuya comprobación no es
inicialmente necesaria y no requieren informaciones detalladas en cuanto a su
modo de uso y sus restricciones de uso, debido a las características
intrínsecas del producto.
Definición de Productos Grado 2:
son productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes cuya formulación
cumple con la definición adoptada según Res. GMC Nº 110/94, poseen indicaciones
específicas cuyas características exigen comprobación de seguridad y/o eficacia,
informaciones, cuidados, modo y restricciones de uso.
Los criterios para esta clasificación fueron
definidos en función de la probabilidad de ocurrencia de efectos no deseados
debido al uso inadecuado del producto, su formulación, finalidad de uso, áreas
del cuerpo a las que es destinado y cuidados a ser observados en su
utilización.
Si bien, la admisión automática de productos
cosméticos dada a través de las páginas de internet de los organismos
especializados, es un proceso rápido y sencillo, que permite agilizar y
autorizar la entrada en circulación de los productos cosméticos, no deja de ser
preocupante el hecho de que está forma de admisión permite la entrada de gran
cantidad de productos que amparados en dicha clasificación puede resultar en un
problema para la salud del consumidor.
Lo anterior se sustenta en que la entrada masiva
de productos por esta vía, permite que productos fraudulentos fácilmente se
camuflen en el mercado, haciendo de esta forma que los programas de
cosmetovigilancia realizado por las autoridades deban ser más rígidos con el
fin de garantizar en todo momento la protección del consumidor, así mismo, la
gran cantidad de productos aumenta el riesgo de exposición de los usuarios e
incrementa sustancialmente los posibles efectos secundarios derivados de su uso.
Así mismo, en ocasiones puede ser
cuestionable dicha clasificación, a
pesar de que los productos cosméticos son considerados de bajo riesgo, esto no
quieres decir que no puedan llegar a ser un problema para el usuario, teniendo
en cuenta esto, no se entiende como productos destinados para el área de los
ojos son considerados grado 1,
cuando dicha área presenta mayor riesgo
de irritación ocular y cuya anatomía puede llegar a ser fácilmente alterada por
agentes químicos que se apliquen sobre esta zona.
En conclusión, procedimientos como el registro
a través de plataformas de internet han
permitido agilizar los procedimientos de admisión de los productos y disminuir
los tiempos en los cuales se aceptan este tipo de solicitudes, esto permite colocar
rápidamente los productos en el mercado ha disposición de los usuarios, sin
embargo, hay que tener en cuenta que
procedimientos tan sencillos exigen un gran compromiso por parte del fabricante
y/o titular del producto ya que este debe adjuntar documentos verídicos que le exige la autoridad.
Así mismo, a pesar de que no se le soliciten ensayos rigurosos como los del
producto grado 2, se debe entender que en caso de una inspección por parte de
la autoridad este tipo de requisitos se cumplen.
Por otro lado, procedimientos de este tipo exigen
que se hagan programas de cosmetovigilancia rigurosos por parte de la autoridad
competente con el fin de verificar la eficacia y seguridad de los productos
autorizados de esta forma y evitar problemas que puedan afectar la salud de los
consumidores.
Bibliografía
1.
MERCOSUR. (2017). MERCOSUR. 10/05/2017, de MERCOSUR Sitio
web: http://www.mercosur.int/innovaportal/v/4058/11/innova.front/mercosur
2.
MERCOSUR. (2005). MERCOSUR/GMC/RES Nº 07/05: REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR “CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y
PERFUMES”. 10/05/2017, de MERCOSUR Sitio web:
http://www.sice.oas.org/Trade/MRCSRS/Resolutions/Res0705s.asp
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