martes, 16 de mayo de 2017

Admisión automática de productos cosméticos en MERCOSUR



El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es un proceso de integración regional conformado en sus inicios por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay al cual en fases posteriores se han incorporado Venezuela y Bolivia, ésta última en proceso de adhesión. Su principal objetivo es crear un espacio común que generará oportunidades comerciales y de inversiones a través de la integración competitiva de las economías nacionales al mercado internacional.

El sector cosmético  ha sido una de los grandes beneficiadas con este tipo de pactos, con lo cual se ha logrado la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre países, el establecimiento de un arancel externo común, adopción de políticas comunes que conllevan a la armonización de las legislaciones logrando de esta forma el fortalecimiento del proceso de integración, etc.

MERCOSUR, presenta una de las formas de admisión de productos cosméticos más sencillas y rápidas, no obstante, es necesario conocer el grupo al cual pertenece el cosmético que se desea registrar ya que de esto depende el trámite que se deba desarrollar. El objetivo que se pretende es armonizar la clasificación de los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes con el fin de concretar la libre circulación de los mismos a través de los países que la conforman, sin que esto llegue a representar algún tipo de barrera al comercio.

A partir de ello, MERCOSUR a través de su Resolución - 07/05 maneja dos grados de productos (1 y 2), a partir de los cuales se organizan los diferentes tipos de productos y de esta forma se determina el proceso de registro que se debe hacer ante la autoridad competente.

Definición de Productos Grado 1: son productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes cuya formulación cumple con la definición adoptada según Res. GMC Nº 110/94 que se caracterizan por poseer propiedades básicas o elementales, cuya comprobación no es inicialmente necesaria y no requieren informaciones detalladas en cuanto a su modo de uso y sus restricciones de uso, debido a las características intrínsecas del producto.

Definición de Productos Grado 2: son productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes cuya formulación cumple con la definición adoptada según Res. GMC Nº 110/94, poseen indicaciones específicas cuyas características exigen comprobación de seguridad y/o eficacia, informaciones, cuidados, modo y restricciones de uso.

Los criterios para esta clasificación fueron definidos en función de la probabilidad de ocurrencia de efectos no deseados debido al uso inadecuado del producto, su formulación, finalidad de uso, áreas del cuerpo a las que es destinado y cuidados a ser observados en su utilización.

Si bien, la admisión automática de productos cosméticos dada a través de las páginas de internet de los organismos especializados, es un proceso rápido y sencillo, que permite agilizar y autorizar la entrada en circulación de los productos cosméticos, no deja de ser preocupante el hecho de que está forma de admisión permite la entrada de gran cantidad de productos que amparados en dicha clasificación puede resultar en un problema para la salud del consumidor.

Lo anterior se sustenta en que la entrada masiva de productos por esta vía, permite que productos fraudulentos fácilmente se camuflen en el mercado, haciendo de esta forma que los programas de cosmetovigilancia realizado por las autoridades deban ser más rígidos con el fin de garantizar en todo momento la protección del consumidor, así mismo, la gran cantidad de productos aumenta el riesgo de exposición de los usuarios e incrementa sustancialmente los posibles efectos secundarios derivados de su uso.

Así mismo, en ocasiones puede ser cuestionable  dicha clasificación, a pesar de que los productos cosméticos son considerados de bajo riesgo, esto no quieres decir que no puedan llegar a ser un problema para el usuario, teniendo en cuenta esto, no se entiende como productos destinados para el área de los ojos son considerados  grado 1, cuando  dicha área presenta mayor riesgo de irritación ocular y cuya anatomía puede llegar a ser fácilmente alterada por agentes químicos que se apliquen sobre esta zona.

En conclusión, procedimientos como el registro a  través de plataformas de internet han permitido agilizar los procedimientos de admisión de los productos y disminuir los tiempos en los cuales se aceptan este tipo de solicitudes, esto permite colocar rápidamente los productos en el mercado ha disposición de los usuarios, sin embargo,  hay que tener en cuenta que procedimientos tan sencillos exigen un gran compromiso por parte del fabricante y/o titular del producto ya que este debe adjuntar  documentos verídicos que le exige la autoridad. Así mismo, a pesar de que no se le soliciten ensayos rigurosos como los del producto grado 2, se debe entender que en caso de una inspección por parte de la autoridad este tipo de requisitos se cumplen.

Por otro lado, procedimientos de este tipo exigen que se hagan programas de cosmetovigilancia rigurosos por parte de la autoridad competente con el fin de verificar la eficacia y seguridad de los productos autorizados de esta forma y evitar problemas que puedan afectar la salud de los consumidores.

Bibliografía

1.     MERCOSUR. (2017). MERCOSUR. 10/05/2017, de MERCOSUR Sitio web: http://www.mercosur.int/innovaportal/v/4058/11/innova.front/mercosur
2.     MERCOSUR. (2005). MERCOSUR/GMC/RES Nº 07/05: REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR “CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES”. 10/05/2017, de MERCOSUR Sitio web: http://www.sice.oas.org/Trade/MRCSRS/Resolutions/Res0705s.asp


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