jueves, 18 de mayo de 2017

Requisitos microbiológicos exigidos para productos cosméticos en México



El marco jurídico mexicano a partir del cual se rigen los productos cosméticos, se reglamenta en la ley general de salud de 1984, cuya última reforma se dio en enero de 2017, en su capítulo IX, referente a los productos cosméticos (artículos 269 - 271), establece los  aspectos básicos referentes a dichos productos, tales como su definición, la prohibición de propiedades terapéuticas, la necesidad que  fabricantes, importadores y comercializadores de productos cosméticos cuenten  con estudios de seguridad, eficacia y todos los demás que se establezcan en diversos ordenamientos y normas aplicables, el uso de productos destinados a adelgazar o engrosar partes del cuerpo y aquellos que contengan hormonas, vitaminas y, en general, substancias con acción terapéutica que se les atribuya esta acción, serán considerados como medicamentos y finalmente se establecen las recomendaciones que deben seguirse para el proceso de etiquetado de envases y empaques de los productos cosméticos.

Posterior a dicha ley se encuentra el reglamento de control sanitario de productos y servicios, en el artículo 192, se menciona la necesidad de realizar los controles microbiológicos en la fabricación de los siguientes productos:

I. Productos para la piel: cremas, licones crema, talcos y polvos, maquillajes, lapices labiales, bronceadores, autobronceadores, protectores o filtros y bloqueadores solares;
II. Productos para el área de los ojo: sombras, delineadores, rimel o máscara para pestañas y desmaquillantes, y
III. Productos para niños: talcos, aceites, cremas y lociones crema

Los limites exigidos para este tipo de productos, no deberán exceder los siguientes valores:
      A.  No más de 500 UFC/g o mL en los productos para niños y para aplicación en el área de los ojos, y
      B.  No más de 1000 UFC/g o mL en los demás productos
      C.  Mohos y levaduras no más de 100 UFC/g o mL
      D.  Escherichie coli, Pseudomonas spp y Staphylococcus aureus negativa/g o mL
      E.  Salmonella spp negativa en 25 g o ml.

Además, se menciona que para la elaboración de los productos cosméticos podrán incluirse uno o varios conservadores para inhibir el desarrollo de microorganismos nocivos para la salud.

Los métodos para la determinación del contenido microbiano en productos de belleza, se basa en la Norma Oficial Mexicana NOM-089-SSA1-1994, con la cual se pretende asegurar que dichos productos se encuentran libres de contaminación, permite conocer la calidad sanitaria y precisar si son aptos para uso humano.

La norma se fundamenta en colocar una cantidad determinada de cosméticos en medios de cultivo apropiados para poner de manifiesto la contaminación microbiana por bacterias, hongos y levaduras; después de su incubación realizar la cuenta del desarrollo e identificar los microorganismos potencialmente patógenos.

Para el desarrollo de los métodos de identificación y cuantificación de los patógenos la norma menciona definiciones generales, reactivos y medios de cultivo, materiales y equipos y los procedimientos para la cuenta total de hongos, levaduras y mesofílicos aerobios y procedimientos para la identificación de patógenos.

De forma comparativa para la Comunidad Andina de Naciones (CAN), los límites son más amplios para la cuantificación de microrganismos,
      A. No más de 5000 UFC/g o mL en los demás productos
      B. Escherichie coli, Pseudomonas spp y Staphylococcus aureus en 1g o mL

Para el caso de los productos para niños y para aplicación en el área de los ojos y mucosas se manejan los mismos límites , máximo 500 UFC/g o mL, este tipo de aspectos hace prever que para las autoridades mexicanas los productos que no van destinados para poblaciones especiales como los niños o aquellos que no van dirigidos a los ojos, merecen también un control estricto, ya que han evidenciado que hay productos como las emulsiones, geles, suspensiones o soluciones, que debido a la  gran cantidad de agua que presentan son altamente susceptibles a contaminarse, así mismo, entienden que finalmente son productos que pueden incidir en la salud de los consumidores por lo cual deben ir ausentes de organismos patógenos como Escherichie coli, Pseudomonas spp y Staphylococcus aureus y por ultimo han reducido dichos valores basándose en las labores de vigilancia  que han realizado y las cuales les ha permitido entender estos productos suelen contaminarse fácilmente lo cual requiere monitorización.

Hay que tener en cuenta que los fabricantes podrán realizar métodos diferentes a los incluidos en la norma, para el control interno de sus productos; sin embargo, para efectos de comprobación de resultados por acciones de verificación sanitaria, se deben ajustar a los métodos de la norma.

En conclusión, los aspectos microbiológicos evaluados en los productos cosméticos son de gran importancia para determinar la calidad y seguridad de un producto, si bien, hay que tener en cuenta que a pesar de que los cosméticos se consideren de bajo riesgo este tipo de calificativos no los eximen de cumplir ciertos requisitos a través de los cuales se puedan llegar a determinar que no representan un peligro para el consumidor. 

A pesar que mucho productos se desarrollan en medios completamente anhidros razón por la cual se hace innecesaria la evaluación de presencia de microorganismos hay que tener en cuenta que muchas veces la adquisición de este tipo de organismos se viene dando por el mal uso del producto, por lo cual se hace indispensable enseñar y advertir al consumidor sobre el correcto uso del mismo y cómo hacer para identificar si el producto se ha contaminado, usualmente este tipo de cambios son fácilmente perceptibles a través de cambios de color, olor o consistencia. 
Finalmente hay que tener en cuenta que a pesar de la naturaleza que tenga el cosmético, todos son susceptibles a contaminarse por lo cual en aras de la protección del consumidor manejar limites más estrictos permite disminuir el riesgo de presentar algún evento indeseable.

Bibliografía

1.    Congreso de los Estados Unidos Mexican os. (2017). LEY GENERAL DE SALUD. 16/05/2017, de Congreso de los Estados Unidos Mexicanos Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_270117.pdf
2.    Comisión Federal de Mejora Regulatoria. (2016). REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. 16/05/2017, de Comisión Federal de Mejora Regulatoria Sitio web: http://www.cofepris.gob.mx/MJ/Documents/Reglamentos/prodyser060409.pdf
3.    SECRETARIA DE SALUD. (1994). NORMA OFICIAL MEXICANA NOM - 089 - SSA1 - 1994, BIENES Y SERVICIOS. METODOS PARA LA DETERMINACION DEL CONTENIDO MICROBIANO EN PRODUCTOS DE BELLEZA. 16/05/2017, de SECRETARIA DE SALUD. Sitio web: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/wo69530.pdf

martes, 16 de mayo de 2017

Admisión automática de productos cosméticos en MERCOSUR



El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es un proceso de integración regional conformado en sus inicios por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay al cual en fases posteriores se han incorporado Venezuela y Bolivia, ésta última en proceso de adhesión. Su principal objetivo es crear un espacio común que generará oportunidades comerciales y de inversiones a través de la integración competitiva de las economías nacionales al mercado internacional.

El sector cosmético  ha sido una de los grandes beneficiadas con este tipo de pactos, con lo cual se ha logrado la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre países, el establecimiento de un arancel externo común, adopción de políticas comunes que conllevan a la armonización de las legislaciones logrando de esta forma el fortalecimiento del proceso de integración, etc.

MERCOSUR, presenta una de las formas de admisión de productos cosméticos más sencillas y rápidas, no obstante, es necesario conocer el grupo al cual pertenece el cosmético que se desea registrar ya que de esto depende el trámite que se deba desarrollar. El objetivo que se pretende es armonizar la clasificación de los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes con el fin de concretar la libre circulación de los mismos a través de los países que la conforman, sin que esto llegue a representar algún tipo de barrera al comercio.

A partir de ello, MERCOSUR a través de su Resolución - 07/05 maneja dos grados de productos (1 y 2), a partir de los cuales se organizan los diferentes tipos de productos y de esta forma se determina el proceso de registro que se debe hacer ante la autoridad competente.

Definición de Productos Grado 1: son productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes cuya formulación cumple con la definición adoptada según Res. GMC Nº 110/94 que se caracterizan por poseer propiedades básicas o elementales, cuya comprobación no es inicialmente necesaria y no requieren informaciones detalladas en cuanto a su modo de uso y sus restricciones de uso, debido a las características intrínsecas del producto.

Definición de Productos Grado 2: son productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes cuya formulación cumple con la definición adoptada según Res. GMC Nº 110/94, poseen indicaciones específicas cuyas características exigen comprobación de seguridad y/o eficacia, informaciones, cuidados, modo y restricciones de uso.

Los criterios para esta clasificación fueron definidos en función de la probabilidad de ocurrencia de efectos no deseados debido al uso inadecuado del producto, su formulación, finalidad de uso, áreas del cuerpo a las que es destinado y cuidados a ser observados en su utilización.

Si bien, la admisión automática de productos cosméticos dada a través de las páginas de internet de los organismos especializados, es un proceso rápido y sencillo, que permite agilizar y autorizar la entrada en circulación de los productos cosméticos, no deja de ser preocupante el hecho de que está forma de admisión permite la entrada de gran cantidad de productos que amparados en dicha clasificación puede resultar en un problema para la salud del consumidor.

Lo anterior se sustenta en que la entrada masiva de productos por esta vía, permite que productos fraudulentos fácilmente se camuflen en el mercado, haciendo de esta forma que los programas de cosmetovigilancia realizado por las autoridades deban ser más rígidos con el fin de garantizar en todo momento la protección del consumidor, así mismo, la gran cantidad de productos aumenta el riesgo de exposición de los usuarios e incrementa sustancialmente los posibles efectos secundarios derivados de su uso.

Así mismo, en ocasiones puede ser cuestionable  dicha clasificación, a pesar de que los productos cosméticos son considerados de bajo riesgo, esto no quieres decir que no puedan llegar a ser un problema para el usuario, teniendo en cuenta esto, no se entiende como productos destinados para el área de los ojos son considerados  grado 1, cuando  dicha área presenta mayor riesgo de irritación ocular y cuya anatomía puede llegar a ser fácilmente alterada por agentes químicos que se apliquen sobre esta zona.

En conclusión, procedimientos como el registro a  través de plataformas de internet han permitido agilizar los procedimientos de admisión de los productos y disminuir los tiempos en los cuales se aceptan este tipo de solicitudes, esto permite colocar rápidamente los productos en el mercado ha disposición de los usuarios, sin embargo,  hay que tener en cuenta que procedimientos tan sencillos exigen un gran compromiso por parte del fabricante y/o titular del producto ya que este debe adjuntar  documentos verídicos que le exige la autoridad. Así mismo, a pesar de que no se le soliciten ensayos rigurosos como los del producto grado 2, se debe entender que en caso de una inspección por parte de la autoridad este tipo de requisitos se cumplen.

Por otro lado, procedimientos de este tipo exigen que se hagan programas de cosmetovigilancia rigurosos por parte de la autoridad competente con el fin de verificar la eficacia y seguridad de los productos autorizados de esta forma y evitar problemas que puedan afectar la salud de los consumidores.

Bibliografía

1.     MERCOSUR. (2017). MERCOSUR. 10/05/2017, de MERCOSUR Sitio web: http://www.mercosur.int/innovaportal/v/4058/11/innova.front/mercosur
2.     MERCOSUR. (2005). MERCOSUR/GMC/RES Nº 07/05: REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR “CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES”. 10/05/2017, de MERCOSUR Sitio web: http://www.sice.oas.org/Trade/MRCSRS/Resolutions/Res0705s.asp