domingo, 9 de abril de 2017

Desarrollo de claims para productos cosméticos



La Guía de Principios y Responsables de la Comunicación de Publicidad y Marketing emitida por Cosmetics Europe en el 2012, define a un claim o beneficio cosmético como: “texto, nombres, marcas, fotografías o figuras, y otros signos, usados en el etiquetado, marketing y publicidad de un producto cosmético”. Esta definición coincide con lo dispuesto por el artículo 20 de la Regulación Europea sobre cosméticos 1223/2009, en el cual se establecen las condiciones que deben tener las reivindicaciones que se encuentran asociadas al producto cosmético.

Las reivindicaciones, tienen un valor muy importante, ya que son las que incentivan al consumidor a adquirir un producto, sin embargo, este tipo de características o funciones asociadas al cosmético deben estar claramente demostradas, ya que el hecho de que se coloquen en la etiqueta de un producto o simplemente sean mencionadas como forma de publicidad sin ser ciertas conducen a engaño al consumidor y tendrán acciones legales en contra del responsable del producto.

Para lograr el sustento de los claims se realizan pruebas de aceptabilidad a través de las cuales se pueden justificar claims como: dermatológicamente comprobado, clínicamente comprobado, no comedogénico, no acnegénico, para piel sensible, hipoalergénico, etc. Para este tipo de pruebas de seguridad es indispensable generar unos criterios específicos que nos permitan obtener resultados concluyentes, en virtud de lo anterior, debe elegirse el número adecuado de individuos que participaran en la prueba, establecer los criterios de exclusión e inclusión que nos permitirán reclutar los individuos que cumplan las características que se buscan en el estudio y por ultimo debemos generar un balance de grupos establecido por ejemplo parámetros como edad, genero, origen étnico, etc.

Si bien, en la legislación existente a nivel mundial no hay disposiciones fijas de las pruebas a realizar con las cuales se deba demostrar cada uno de los claims relacionados con un producto, ya que existe libertad total para el fabricante en ese aspecto, sin embargo, si es necesario buscar la prueba a través de la cual se logre hacer la justificación. No obstante, se debe tener en cuenta que como criterio principal para un claim cosmético si es indispensable, que este no sea engañoso.

La unión europea por medio de la regulación 6555/2013, establece 6 criterios principales con los cuales se puede construir un claim, estos son: 

1.   Realizar una revisión exhaustiva de la legislación existente, con el fin de no pasar por encima de la normativa que hay en cada país referente al tema, no se deben usar reivindicaciones asociadas al cumplimiento de mínimos legales exigidos por la autoridad.
2.    No se permite el uso de información falsa o irrelevante asociada a los claims, se busca ante todo que prime la veracidad, objetividad y claridad al momento de asociar un claim a un producto.
3.    Evidenciar con soportes, es decir, realizar búsqueda de estudios científicos, literatura a través de los cuales se puedan justificar las propiedades que se le quieren dar al producto
4.    Honestidad, para este caso se busca que las personas responsables del producto sean éticas con sus decisiones y actuaciones, por medio de las cuales no se busque como único fin el beneficio individual, sino que este sea colectivo sin llegar a generar pérdidas para el que fabrica, pero tampoco para darle al consumidor productos que coloquen en riesgo su salud, debe buscarse un equilibrio sin afectar a ninguna de las partes. Las reivindicaciones de un producto no pueden ir mas allá de lo que hay disponible, no hay milagros, ni muchos menos son únicas para un producto.  
5.  Competencia, se utilizan soportes de mercadeo, con los cuales se conocen las necesidades del consumidor, se reconocen los productos similares, cuanto se comparte de mercado y el rango de precios, nunca se debe denigrar de un competidor, todo debe desarrollarse bajo la imparcialidad.
6.   Toma de decisiones basados en el conocimiento de la causa, se debe utilizar un lenguaje claro y conciso con el consumidor el cual elimine cualquier factor que pueda inducir al a confusión o a error al momento de tomar la decisión de compra.

Hay que tener en cuenta que los criterios anteriores sirven como base para el desarrollo de claims de cualquier producto cosmético sin que solamente aplique para productos de la unión europea. 

En conclusión, es necesario que los fabricantes asuman  responsablemente la tarea de asignación de claims a sus productos, con el fin de cumplir las necesidades del consumidor pero sobre todo con la certeza de que el producto que se está sacando al mercado no representara ningún riesgo, aunque la legislación referente a los productos cosméticos en muchos aspectos sigue siendo lo suficientemente laxa, esto no quiere decir que no se haga la vigilancia e inspección de los productos a los cuales se les autoriza la comercialización. 

La cantidad de información científica disponible en la actualidad, da muchas ventajas al fabricante o responsable de un producto para poder justificar un claim y  por otro lado tiene la ventaja de que la autoridad no le impone métodos de prueba que debe seguir sino que deja a su libre albedrío  la decisión de escoger cual es el que desea usar, es este tipo de acciones que no hacen justificable que no se actué de manera ética y responsable cuando se habla de productos que pueden llegas a incidir en la salud de una persona. Es importante resaltar que consumidores somos todos y que no se debe necesitar siempre de la presencia de la autoridad para cumplir requisitos básicos e indispensables.

Bibliografía
1.       CASIC. (2015). CLAIMS EN PRODUCTOS COSMÉTICOS Posición de la Industria Cosmética en América Latina. 3/04/2017, de CASIC Sitio web: http://www.casic-la.org/images/pdf/15-nuevo-posicionamiento-claims-fv-es-2015-08tapa.pdf
2.       Comisión Europea. (2013). Directrices del Reglamento (UE) Nº 655/2013 de la Comisión por el que se establecen los criterios comunes a los que deben responder las reivindicaciones relativas a los productos cosméticos. 3/04/2017, de Comisión Europea Sitio web: http://www.anmarcs.es/images/guide_reg_claims_en.pdf


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